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Código Penal Artículo 291 bis 4 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 291 bis 4. DEBERES PARTICULARES DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES

En los casos en que como resultado del ejercicio de sus atribuciones, las dependencias del Estado o de un Municipio encargadas de la atención del medio ambiente y de los recursos naturales, tengan conocimiento de actos u omisiones que puedan constituir delitos ambientales conforme a lo establecido en este Título, deberán formular ante el Ministerio Público las denuncias correspondientes, sin perjuicio de las que puedan presentarse por cualquier persona interesada.

Las dependencias de la administración pública estatal o municipal competentes, deberán proporcionar los dictámenes técnicos o periciales, así como cualquier otra información, que les sean solicitados por el Ministerio Público o por la autoridad judicial, con motivo de las denuncias presentadas por la comisión de estos delitos. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 291 bis 4 Código Penal
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